La usura

La usura es el cobro de un interés financiero que se impone como requisito para conceder un préstamo. El Islam lo prohíbe categóricamente por la injusticia y el daño que origina.

Hay varios tipos de usura, las más graves son las que se dan en los préstamos y las deudas, y que es una cantidad de dinero que se agrega al capital original sin que se haya realizado algún intercambio entre las partes (compra, venta, etc.); este tipo se divide en dos clases:

  • La usura en la deuda:

Es el interés sobre la deuda que debe pagar el prestatario, si llegado el momento de saldarla no puede hacerlo.

Por ejemplo: Said toma de Jálid un préstamo de 1.000 dólares a devolver en un mes; cumplido el mes, Saíd no puede pagar su deuda, entonces Jálid acepta que Saíd no le pague a condición de que al mes siguiente le pague 1.100 dólares en lugar de 1.000 dólares, o en dos meses a cambio de elevar la suma a 1.200 dólares, y así.

  • La usura en el préstamo:

Significa que una persona pide un préstamo a un banco a condición de pagar el préstamo más un porcentaje (por ejemplo: 5% anual).

Por ejemplo: Una persona quiere comprar una casa valorada en 100 mil dólares pero no tiene la totalidad del dinero; entonces se dirige al banco y toma un préstamo de 100 mil dólares para comprar la casa a condición de devolver al banco 150 mil dólares en cuotas durante cinco años.

La usura es uno de los pecados capitales, ya sea para financiar un comercio o para invertir en la industria o cualquier bien de consumo, como una casa, un automóvil, etc…

Comprar mercancías en cuotas fijas pactadas, pagando una suma superior al precio de contado, no se considera usura.

Por ejemplo: Una persona que compra un aparato por 1.000 dólares de contado o por 1.200 dólares divididos en 12 cuotas mensuales de 100 dólares, pagados al mismo establecimiento vendedor, no se considera usura.

El veredicto del Islam acerca de la usura:

La usura está total y claramente prohibida, tanto en el Corán como en las enseñanzas del Profeta Muhámmad, y es uno de los pecados capitales; Allah no ha amenazado a nadie con la guerra excepto al usurero y a quien vive de la usura. Este crimen, que implica aprovecharse de la necesidad del prójimo, también lo prohibían las religiones reveladas anteriores (como el cristianismo y el judaísmo), pero con el tiempo estas religiones fueron tergiversadas de su versión original. Por eso Allah recrimina a aquellos que cambiaron los textos sagrados de los libros revelados por intereses mundanos: “Por lucrar con la usura siendo que se les había prohibido, y por apropiarse de los bienes del prójimo indebidamente. Por cierto que les reservamos a los incrédulos de entre ellos un castigo doloroso” (Corán 4:161).

La sanción de la usura:

  1. La persona que hace uso de la usura es objeto de la ira de Allah y de Su Profeta, y se convierte en su enemigo, pues le declaran la guerra por este motivo. Dice en el Corán: “Y si no dejan la usura, sepan que Allah y Su Mensajero les declararán la guerra; pero si se arrepienten, tienen derecho al capital original, de esta forma no oprimirán ni serán oprimidos” (Corán 2:279). Esta guerra tiene sus consecuencias psicológicas y físicas; y muestra de ello son las preocupaciones, las depresiones, la tristeza, la insatisfacción y el estrés… estas son sólo consecuencias de esta guerra en esta vida, qué decir de las consecuencias en el Más Allá.
  2. Quien se beneficie de la usura es maldito y expulsado de la Misericordia de Allah, como así también quien colabore en un proceso o trámite que implique usura. Yábir dijo: “El Profeta (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) maldijo al consumidor de la usura, al usurero, al escribano del acuerdo y a sus testigos”, y agregó: “Son iguales en el pecado” (Muslim 1598).
  3. Quien se beneficie de la usura estará en la peor situación el Día de la Resurrección y se comportará como un loco poseído, tal como dijo Allah en el Corán: “Los que lucren con la usura saldrán [de sus tumbas el Día del Juicio] como aquel al que Satanás ha poseído dejándolo trastornado” (Corán 2:275).
  4. La riqueza ganada a través de la usura no goza de ninguna bendición y no produce felicidad ni calma, tal como dice en el Corán: “Allah hará que todo lo que provenga de la usura no tenga ninguna bendición, pero sí, en cambio, [Allah] incrementará la riqueza de quienes hagan caridades” (Corán 2:276).

El peligro de la usura para el individuo y la sociedad:

El Islam denuncia fuertemente todo cuanto se relacione con la usura, por sus graves consecuencias sobre los individuos y la sociedad, por ejemplo:

  1. El desequilibrio en el reparto de la riqueza y la aparición de graves diferencias de clases entre ricos y pobres:

La usura hace que la riqueza se concentre en muy pocas personas que se hacen exageradamente ricas, mientras la mayoría se convierte en pobres y necesitados, lo que origina un ambiente propicio para la propagación del odio, la corrupción y el crimen.

  1. Se toma por costumbre el derroche en lugar del ahorro:

Facilitar créditos con intereses anima a muchos a derrochar sin límites y a no ahorrar, puesto que siempre hay quien les preste cuando quieran, y así se les anima a consumir y a gastar en productos que no son necesarios ni básicos. Como consecuencia, se acumulan los créditos, la vida se hace más asfixiante y todo el tiempo se está pagando préstamos usureros.

  1. La usura hace que las personas que tengan capitales no los inviertan en empresas que generarían trabajo y bienestar:

Al obtener ganancias con la usura, los inversores con capitales recurren a ella prestando a los necesitados, en lugar de invertir en proyectos industriales, agrícolas o comerciales a pesar de ser éstos más beneficiosos para la sociedad, porque en esos proyectos hay cierto riesgo y requieren de esfuerzo y trabajo.

  1. La usura hace que la economía entre en crisis y colapse, además de destruir la prosperidad de la riqueza:

Muchas crisis y depresiones económicas, así como quiebras de empresas, instituciones y de personas, han tenido como causa la usura y sus excesos ilícitos, de cuyo peligro nos advierte el Corán; es la ejemplificación del retiro de las bendiciones de Allah anunciado en Su Libro. Todo lo contrario sucede con la caridad y la generosidad, que son causa de bendición y de aumento de riqueza. Dice en el Corán: “Allah hará que todo lo que provenga de la usura no tenga ninguna bendición; pero sí, en cambio, incrementará la riqueza de quienes hagan caridades” (Corán 2:276).

¿Qué puede hacer una persona que se convierte al Islam habiendo contraído un compromiso con usura?

Pueden darse dos casos:

  1. Si esta persona es quien se beneficia de los intereses usureros tiene que rechazarlos desde el día mismo en que se convierte, y sólo puede aceptar la devolución de su capital original. Dijo Allah Altísimo: “Y si no dejan la usura, sepan que Allah y Su Mensajero les declaran la guerra; pero si se arrepienten tienen derecho al capital original, de esta forma no oprimen ni serán oprimidos” (Corán 2:279).
  2. Si esta persona es quien tiene que abonar los intereses, en este caso hay dos opciones:
  • Si puede anular el contrato sin gran perjuicio, es obligatorio hacerlo.
  • Si no puede anular el contrato por suponer un gran daño, peor que el contrato mismo, puede seguir con ese compromiso con una clara voluntad de no volver nunca a participar de un contrato o intercambio semejante. Dijo Allah, el Altísimo: “A quien le haya llegado de su Señor la prohibición [de la usura] y se haya abstenido arrepintiéndose, podrá conservar lo que haya ganado, y lo que cometiere luego de esto estará en manos de Allah. Y si reincide se contará entre los moradores del Fuego, en el que sufrirá eternamente” (Corán 2:275).
¿Eres el prestamista usurero?
Puedes recuperar tu capital inicial, pero debes rechazar los intereses
No
Si eres el que recibió el préstamo y pagas los intereses, ¿puedes anular el contrato sin gran perjuicio?
Es obligatorio anular el contrato si no te causa un grave perjuicio
No
Si no puedes anular el contrato o no puedes soportar sus perjuicios, cumple con tu compromiso con la intención de no volver a contraer ningún contrato o compromiso similar en el futuro