La caridad obligatoria

Objetivos de la caridad obligatoria:

Allah ha ordenado la caridad obligatoria a los musulmanes para alcanzar objetivos magnánimos. Algunos de ellos son:

  1. El apego a la propiedad y al dinero es un instinto que lleva al ser humano a procurar por todos los medios su preservación, por eso el Islam ordena cumplir con la caridad obligatoria para purificar el espíritu de la inmoralidad, la avaricia y la codicia, así como para no aferrarse a esta vida mundanal y a sus tentaciones. Dijo Allah, el Altísimo: “Recoge de sus propiedades una caridad para con ello purificarlos y educarlos” (Corán 9:103).
  2. Pagar la caridad obligatoria armoniza la sociedad y cumple con el principio de solidaridad y fraternidad, puesto que el ser humano por naturaleza ama a quien lo trata con benevolencia. Así, los integrantes de la sociedad musulmana conviven de acuerdo a las relaciones de amor y fraternidad, se apoyan entre sí como una construcción sólida, y así los índices de robo, crimen y saqueos son realmente muy bajos.
  3. Con la caridad obligatoria se concreta el sentido de la adoración y sumisión total a Allah, el Señor del universo, porque cuando un musulmán pudiente paga la caridad obligatoria de sus propiedades, lo hace cumpliendo la ley de Allah, y ésta es una manera de agradecer a Quien lo bendice con la riqueza y lo agracia con la prosperidad. Dijo Allah, el Altísimo: “Si son agradecidos les daré más” (Corán 14:7).
  4. Al cumplir con la caridad obligatoria se sigue el principio de solidaridad social y se consigue el equilibrio entre las clases sociales. Entregando la caridad obligatoria a quienes merecen recibirla se evita la acumulación de riquezas en pocas manos. Dijo Allah, el Altísimo: “Para que la riqueza no sea un privilegio de los ricos” (Corán 59:7).

 El apego a los bienes materiales es un instinto humano, pero el Islam nos invita a purificar el alma y no apegarnos a ellos.

Sobre qué tipo de propiedades se debe pagar la caridad obligatoria?

No hay que pagar la caridad obligatoria por los bienes cuyo uso es exclusivamente personal, como son la vivienda (aunque fuera muy costosa), o el automóvil (aunque fuera de lujo), ni por las ropas o alimentos, etc.

La caridad obligatoria se descuenta de los bienes comerciables que por norma no son de uso exclusivamente personal, sino que se pretende hacer crecer y aumentar, por ejemplo:

  1. El oro y la plata que no se utiliza en la vestimenta o de adorno.

La caridad obligatoria sólo se debe dar en estos casos cuando sobrepasa la cantidad mínima y haya pasado un año lunar completo, que son 354 días, desde su posesión.

La cantidad de caridad obligatoria de oro y de plata que se debe pagar es a partir de:

El oro: 85 gramos aproximadamente, y la plata: 595 gramos.

El musulmán, una vez que llegue a poseer durante un año lunar esta cantidad, debe pagar un 2,5%.

  1. El dinero y la liquidez aún en diferentes monedas, ya se tengan en efectivo o depositado en un banco.

Cómo se calcula la caridad obligatoria de estos bienes: Se compara su valor al del oro, y si alcanza la cantidad mínima de oro sobre la que se impone la caridad obligatoria, que son 85 gramos, y lo mantiene durante un año en su posesión, se debe pagar el 2,5%.

Un ejemplo: el precio del oro es cambiante, si suponemos que el precio de un gramo de oro en el momento de pagar la caridad obligatoria es de 25 dólares, la cantidad mínima para pagar la caridad obligatoria sería:

25 dólares (por cada gramo) multiplicado por 85 (cantidad mínima necesaria para cumplir con la caridad obligatoria) equivalen a 2.125 dólares. En consecuencia la cantidad mínima de dinero para pagar la caridad obligatoria es de 2.125 dólares.

  1. Productos comerciales.

Definición: Todo producto que se comercialice, como los inmuebles, las construcciones, productos como los alimentos para la venta o bienes de consumo.

Cómo se paga su caridad obligatoria: Transcurrido un año desde su adquisición, hay que calcular el valor de toda la mercancía al precio del mercado del día en que se va a pagar esta caridad social, y si alcanza la cantidad mínima en que se hace obligatorio pagarlo, se debe pagar un 2,5% del valor de la mercancía.

 

  1. Productos agrícolas: cultivos, frutos y granos.

Dijo Allah, el Altísimo: “¡Creyentes! ¡Den parte de las cosas buenas que han adquirido y de lo que hemos sacado de la tierra para ustedes!” (Corán 2:267).

Esta caridad social es obligatoria en cultivos y frutos determinados, siempre que alcance la cantidad mínima establecida por la ley islámica.

Asimismo, se diferencia entre los cultivos regados por la lluvia y los ríos y los regados por maquinaria y trabajo a la hora de calcular la caridad obligatoria, teniendo así en consideración la situación variable de la gente.

  1. Los ganados: vacunos, camélidos y caprinos, sólo si pastorean y se alimentan sin suponer gastos a su propietario en su manutención y alimentación.

En caso de que el propietario tenga que alimentarlos durante todo el año o durante la mayor parte del año, no debe pagar la caridad obligatoria por ellos.

La cantidad de animales, según cada tipo de ganado, sobre la que se impone el pago de la caridad obligatoria puede encontrarse en los libros de jurisprudencia.

¿Quién merece recibir la caridad obligatoria?

El Islam ha definido claramente quiénes merecen recibir de la caridad obligatoria. El musulmán puede dar su caridad obligatoria a una sola clase de estos receptores o a varias, o entregarla a instituciones y organizaciones de beneficencia que la distribuyan entre los musulmanes que la merezcan. Es prioritario repartir la caridad obligatoria en el mismo país en el que se ha recolectado.

Los beneficiarios de la caridad obligatoria son los siguientes:

Los pobres son aquellos que no llegan a cubrir sus necesidades básicas, como la alimentación, la vestimenta, la educación, la salud, etc.

  1. Los pobres y los necesitados que no tienen suficiente para cubrir sus necesidades básicas.
  2. Los que trabajan en la recaudación y distribución de la caridad obligatoria.
  3. Para el rescate y liberación de esclavos y cautivos.
  4. Los endeudados que no puedan saldar sus deudas, sean éstas contraídas para un bien público, para hacer el bien a la gente o para una causa personal.
  5. Los que luchan por la causa de Allah, que son aquellos que defienden su religión y sus tierras. Esto incluye a quienes trabajan por la divulgación del Islam y la gloria de la palabra de Allah.
  6. Los recién conversos al Islam, son aquellas personas que han abrazado el Islam o pretenden hacerlo. A este tipo de beneficiarios sólo le pueden dar la caridad obligatoria el Estado Islámico, las instituciones islámicas, las instituciones benéficas, los sabios y los divulgadores, no así los musulmanes de manera individual.
  7. El viajero necesitado que no tiene con qué completar su viaje o volver a su tierra, aunque fuera una persona adinerada en su país de origen.

Dijo Allah, el Altísimo, aclarando quiénes son los que tienen derecho a recibir la caridad obligatoria: “Ciertamente que la caridad obligatoria es para los pobres, los menesterosos, los que trabajan en su recaudación y distribución, aquellos de quienes [por haber mostrado cierta inclinación al Islam o haberlo aceptado recientemente] se desea ganar sus corazones, la liberación de los cautivos, los endeudados, la causa de Allah y el viajero insolvente. Esto es un deber prescrito por Allah, y Allah es Omnisciente, Sabio” (Corán 9:60).